Repudian un fallo de la Corte Suprema que limita la inmunidad de opinión de los diputados provinciales

Los diputados chubutenses de la UCR-Juntos por el Cambio Manuel Pagliaroni y María Andrea Aguilera presentaron un proyecto de Resolución para rechazar la decisión del máximo órgano de Justicia que avaló un fallo de la Corte de San Juan. Argumentaron que implica un hecho de relevancia institucional para todas las provincias.

Chubut 11 de agosto de 2020 Redacción Redacción
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El presidente del bloque de diputados provinciales de Juntos por el Cambio, Manuel Pagliaroni, y la integrante de la bancada María Andrea Aguilera presentaron en la Legislatura un repudio formal a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que limita la inmunidad de opinión de los legisladores, al avalar una decisión de la Justicia de San Juan.

El fallo de la Corte Suprema de la Nación, conocido en la última semana de julio, se refiere a una expresión del exdiputado sanjuanino Mario Capello, quien emitió declaraciones públicas fuera del recinto en relación con el integrante de la Corte de esa provincia Adolfo Caballero, quien las consideró agraviantes. Ante ello, la Justicia local condenó a Capello y afirmó que la inmunidad de opinión de los diputados provinciales tiene un límite.

La decisión de la Corte mereció un repudio público, a través de un proyecto de diputados nacionales de la UCR-Juntos por el Cambio, entre los cuales se sumó el chubutense Gustavo Menna.

En este contexto, Pagliaroni y Aguilera presentaron el último lunes un proyecto de Resolución que establece “repudiar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el que se confirmó la posición de la Justicia de San Juan en la que se determina que la inmunidad de opinión que corresponde a los diputados provinciales tiene un límite”, y agrega que se afecta así “principios de orden constitucional fundamentales para sostener el sistema republicano”.

Al respecto, los diputados chubutenses fundamentaron que “fuera de los hechos puntuales del fallo en cuestión, debemos atender al debate de fondo que sienta un precedente jurisprudencial de relevancia y transcendencia institucional, no solo para alguna provincia en particular sino a nivel nacional”.

Argumentaron que “en nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución Nacional es la norma de orden superior en conjunto con los Tratados y Convenciones Internacionales a los que Argentina ha suscripto”.

En ese orden, “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado: ‘La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. La libertad de expresión es por lo tanto no solo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma”.

Además, marcaron, “es la propia Constitución Nacional quien tutela el derecho a la libertad de expresión en el artículo 14° como así en otros, que encuentran también su evolución en lo establecido en las Convenciones Internacionales con jerarquía constitucional”.

En relación particular con los fueros o inmunidad con la que cuenta un diputado en el ejercicio de su cargo, Pagliaroni y Aguilera indicaron que “el propósito principal de la inmunidad es que puedan llevar adelante sus tareas y responsabilidades con absoluta libertad, en el ámbito en el que se encuentren”.

En este marco consideraron que “con el reciente fallo se sienta el precedente de que los diputados no pueden hablar fuera del recinto en el que constituyen Cámara”, lo cual “aporta de forma indirecta un elemento de debilidad institucional a la figura de los diputados, quienes hacen propias las posiciones de la sociedad, toda o de un sector, y que participan de la construcción de debates públicos sobre temas de interés general”.

Recordaron en este punto que “la misma Corte Suprema ha interpretado que la inmunidad de opinión es un elemento central de la forma representativa y republicana de Gobierno, porque su finalidad es proteger la existencia misma del parlamento como órgano deliberativo”.

Y agregaron que “en sucesivos fallos que se remontan a los inicios la jurisprudencia constitucional, la Corte ha dado a esta inmunidad un carácter amplio y absoluto, solo limitada por la comisión de las conductas previstas en el artículo 29 de la Constitución”, que habla de la nulidad del otorgamiento de facultades extraordinarias.

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