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title: "No es cuánto. Es sobre qué."
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description: "Notas sobre la legitimidad del tributo y su desnaturalización argentina. El efecto sobre las pymes. (*) Artículo de opinión"
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date_published: "2026-08-27T15:17:00-03:00"
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author_name: "Waldo Griffiths"
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author_bio: "El autor es especialista en comunicación institucional y ciencia de datos. Ha sido consultor in-house y externo para diversas firmas. Actualmente ocupa la Dirección de Prensa de la Presidencia de la Legislatura del Chubut. Es maestrando de la Maestría en Ciencia de Datos (etapa de tesis) de la Universidad Austral, y Máster en Data Science y BI (UNED, Madrid), en Investigación de Mercado (UNED, Madrid) y en Dirección Comercial (Universitat de Barcelona)."
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# No es cuánto. Es sobre qué.

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Toda discusión tributaria argentina empieza mal porque empieza por el número. Se pregunta si la presión es alta o baja, si sube o baja, y con eso se cierra el tema. La pregunta relevante es otra, y es anterior: qué se grava, quién lo grava y a cambio de qué. Un sistema puede recaudar poco y ser ilegítimo, y puede recaudar mucho y ser perfectamente defendible. La legitimidad no es una cuestión de monto: es una cuestión de estructura.

Conviene despejar primero el falso dilema. La objeción al diseño tributario suele responderse con una acusación de anarquismo: quien cuestiona lo que paga estaría cuestionando que existan hospitales, rutas o escuelas. El argumento no resiste. No hay mercado sin Estado. La propiedad que se registra, el contrato que puede ejecutarse, el juez ante quien se reclama, la moneda, el catastro: nada de eso es espontáneo ni gratuito. Holmes y Sunstein lo formularon con precisión en *El costo de los derechos*: no existen derechos gratuitos, ni siquiera los llamados negativos, porque todos requieren una estructura estatal que los haga exigibles. La posición que niega el tributo se niega a sí misma.

Alberdi, que no era un estatista, lo había dicho antes y mejor en el *Sistema económico y rentístico*: la contribución es el precio de la libertad y del orden. Pero escribió también la otra mitad, la que la cita de ocasión suele saltear: el impuesto no puede destruir la fuente de la riqueza que grava. Cuando la destruye, deja de ser contribución. Ese es el eje del problema argentino, y es un eje conceptual, no contable.

### Las condiciones que vuelven legítimo a un tributo

La teoría de la hacienda pública ofrece un estándar bastante estable, construido a lo largo de dos siglos y medio.

Adam Smith fijó en 1776 cuatro máximas que siguen vigentes: proporcionalidad respecto de la capacidad, certeza sobre qué y cuándo se debe, comodidad en el pago y economía en la recaudación, entendida como la exigencia de que lo que sale del bolsillo privado no exceda demasiado lo que ingresa al Tesoro. Todo lo que se pierde en el trayecto es costo social puro: no financia nada.

Knut Wicksell y Erik Lindahl agregaron la pieza decisiva: el tributo se justifica en un intercambio fiscal, y por eso la decisión de gasto y la decisión de impuesto deben tomarse juntas y no en compartimentos separados. Un tributo cuyo destino nadie discute deja de ser precio de algo y pasa a ser transferencia unilateral.

James Buchanan y la escuela de la elección pública sumaron el realismo institucional: el problema no es la voracidad moral de nadie, sino la ausencia de límites constitucionales. Un fisco sin reglas que lo acoten no se comporta mal por vicio, sino por incentivo. De ahí que la solución tampoco sea moral —funcionarios más virtuosos— sino de diseño.

El derecho argentino incorporó ese estándar. El principio de capacidad contributiva tiene rango constitucional, derivado de los artículos 4, 16 y 17, y la Corte Suprema construyó sobre él la doctrina de la no confiscatoriedad. En *Candy S.A.* (2009) admitió que un tributo que absorbe una porción sustancial del resultado real de una empresa deja de ser un impuesto y se vuelve una detracción de patrimonio.

### Gravar la existencia, no el excedente

Con ese estándar en la mano, la primera falla del sistema argentino es la base imponible.

Ingresos Brutos y las tasas municipales que se calculan sobre facturación gravan la venta, no la ganancia. Según estimaciones del sector pyme, entre ambos absorben del 2% al 6% de las ventas brutas de una empresa, con independencia de su rentabilidad. La consecuencia técnica es conocida desde que existe la literatura sobre imposición indirecta: el impuesto en cascada se acumula en cada etapa de la cadena, castiga a los sectores con más eslabones, premia artificialmente la integración vertical y se traslada a precios de manera opaca.

Pero la consecuencia más grave es otra, y es la que el debate público no registra. Cuando una empresa no tiene excedente, el tributo no se paga con ganancia: se paga con capital. No hay transferencia de riqueza al Estado; hay descapitalización. El fisco recauda una vez y la economía pierde varias, porque lo que no se compró, no se amplió y no se contrató no aparece en ninguna estadística de recaudación. Es exactamente el escenario que Alberdi describió y que la doctrina de la confiscatoriedad intenta contener.

### El promedio y el sector formal

Se objetará, con datos, que la presión tributaria está bajando. Es cierto. El IARAF proyecta para 2026 una presión consolidada del 26,7% del PBI, la más baja en veinte años, contra un pico del 32,6% en 2015. El dato es correcto y, sin embargo, no describe la experiencia del contribuyente formal. Hay dos razones.

La primera es de composición. La baja se explica casi enteramente por tributos nacionales: la reducción de retenciones y la eliminación del Impuesto PAIS. Los niveles provincial y municipal se mantuvieron estables. El relevamiento del Vademécum Tributario cuenta unos 150 tributos vigentes en el país: 40 nacionales, 28 provinciales y 82 municipales.

La segunda es metodológica y más profunda. Un cociente calculado sobre el PBI reparte la carga entre toda la economía, incluida la que no tributa. Corregida por informalidad, la presión efectiva sobre el sector enteramente registrado se estima cerca del 56%. Ese es el número que gobierna las decisiones de quien está en blanco.

Hernando de Soto explicó el mecanismo hace cuarenta años: la informalidad no es un problema cultural sino una respuesta racional al costo de la legalidad. Cuando ese costo supera cierto umbral, permanecer registrado se vuelve económicamente irracional, la base imponible se angosta, y el sistema responde subiendo la alícuota sobre los que quedan. El círculo se retroalimenta solo. Es, en los hechos, una máquina de expulsar formalidad.

### Anticipos: recaudar antes del hecho imponible

Existe una capa adicional que no figura en ninguna alícuota y por eso rara vez se discute: los regímenes de retención y percepción. La recaudación se adelanta sobre el monto bruto de cada operación, antes de que el contribuyente determine su obligación. El resultado sistémico son saldos a favor que se acumulan, no se aplican, no se devuelven en tiempo real y se licúan con la inflación.

Es un crédito forzoso, sin plazo ni interés, que el contribuyente más chico otorga al fisco más grande. A esto se agrega la traslación del costo administrativo: el privado actúa como agente de recaudación sin remuneración, con responsabilidad personal por el error. La cuarta máxima de Smith queda vulnerada de modo sistemático. Y la asimetría se completa en los intereses: el error del contribuyente devenga punitorios; el del fisco, en el mejor de los casos, una devolución tardía y sin actualización real.

### El costo invisible: la atención del que produce

Hay una porción de la carga tributaria que ninguna alícuota mide y ningún balance registra: el costo de cumplir. La literatura especializada lo separó hace décadas de la carga tributaria propiamente dicha y lo llamó costo de cumplimiento, distinguiéndolo del costo administrativo que asume el fisco. Cedric Sandford, que fue quien sistematizó su medición, encontró en todos los países estudiados el mismo rasgo: es un costo regresivo. Se comporta como un costo fijo, y por lo tanto pesa proporcionalmente más cuanto más chica es la empresa.

La dimensión argentina de ese costo está documentada. Según el Vademécum Tributario de PyMES del IARAF, una pyme representativa debe afrontar unos 37 tributos anuales y cumplir además con alrededor de 30 regímenes de retención, percepción e información: cerca de 67 obligaciones distintas para operar. Un relevamiento sobre costos indirectos de cumplimiento en la Argentina agrega tres hallazgos que conviene subrayar. Primero, que las tareas accesorias —administrar retenciones y percepciones, responder regímenes de información— consumen más horas que la preparación de las declaraciones juradas mismas. Segundo, que la tributación local resulta menos eficiente que la nacional en términos de costo indirecto. Tercero, que las fallas de los sistemas web de las administraciones y la actualización normativa permanente son de las mayores fuentes de pérdida de tiempo del contribuyente.

Pero el dato decisivo no es la cantidad de horas: es de quién son esas horas. Una empresa grande tiene un departamento fiscal; el costo se absorbe y se diluye en la escala. Una pyme no lo tiene. El que cumple es quien dirige, y lo que se consume no es tiempo administrativo sino capacidad de decisión: la hora que se destina a conciliar una retención mal practicada es una hora que no se destinó a comprar mejor, a revisar precios, a formar personal, a evaluar una apertura. Ese costo no aparece en ninguna línea del balance porque no es un gasto: es una decisión que no se tomó.

William Baumol formuló en 1990 el argumento que cierra el punto. La oferta de capacidad empresarial en una sociedad es relativamente estable; lo que varía es su asignación, y esa asignación responde a los premios relativos que ofrecen las instituciones. Cuando el sistema recompensa más navegar la norma que producir bajo ella, el talento se desplaza hacia lo primero. No hace falta mala fe de nadie: alcanza con los incentivos.

Ese desplazamiento tiene un costo que tampoco se contabiliza. Detrás de cada unidad productiva hay familias que dependen de decisiones que alguien debía tomar y no tomó porque estaba haciendo otra cosa. La mortalidad de empresas se registra en las estadísticas como cierre; casi nunca se pregunta cuánto de esa mortalidad se explica por una estructura que obliga a quien produce a dedicar su recurso más escaso a administrarla.

### La tasa que no es tasa

La distinción entre impuesto y tasa no es doctrinaria: es la base misma de la competencia municipal. La tasa exige una prestación efectiva e individualizada en el contribuyente. La Corte Suprema lo estableció con claridad en *Laboratorios Raffo* (2009), al invalidar el cobro municipal a quien no recibía un servicio concreto.

Sin embargo, la tasa de inspección de seguridad e higiene figura hoy entre los seis tributos que explican el 85% de la recaudación consolidada del país. Seis, sobre ciento cincuenta. Cuando un gravamen de esa magnitud carece de servicio identificable del otro lado, ha dejado de ser una tasa: es un impuesto cobrado por una vía que le ahorra al que lo cobra el debate que un impuesto habría exigido. Es precisamente la ruptura del intercambio fiscal que Wicksell puso en el centro.

### Una deuda institucional, no de gestión

Nada de esto es un accidente administrativo. El Pacto Federal de 1993 comprometió a las provincias a sustituir Ingresos Brutos por un tributo menos distorsivo: el compromiso lleva más de treinta años incumplido. La reforma constitucional de 1994 ordenó sancionar una nueva ley de coparticipación antes de 1996: nunca se sancionó. Sobre esa omisión se apoya toda la superposición actual entre Nación, provincias y municipios.

Douglass North, y más tarde Acemoglu y Robinson, dieron nombre a esta configuración: instituciones extractivas, aquellas cuyo diseño transfiere recursos desde quienes producen hacia quienes controlan el aparato, en oposición a las inclusivas, que amplían la participación y protegen los incentivos a invertir. La diferencia no está en la retórica de sus autoridades sino en la estructura de sus reglas.

### Qué habría que discutir

De este diagnóstico se desprenden tres correcciones concretas, ninguna de las cuales pertenece a una tradición política en particular.

En primer lugar, que la base imponible sea la renta y no la facturación, lo que exige poner Ingresos Brutos y las tasas sobre ventas dentro de un nuevo consenso fiscal entre Nación, provincias y municipios. Cierto es que Chubut avanzó parcialmente en esa dirección al plantear la armonización de tasas con sus municipios, pero también que los pasos siguientes son materia pendiente.

En segundo lugar, que las tasas tengan servicio. Si la prestación existe, que se cobre y se acredite. Si no existe, que se deje de cobrar o que se la llame impuesto y se la debata como tal.

Y finalmente, que los anticipos no excedan razonablemente la obligación final y que los saldos a favor se devuelvan actualizados, con la misma simetría con que se exigen los intereses en sentido inverso.

El debate, entonces, no es si hay que pagar. Es si puede sostenerse un sistema que cobra sobre lo que no se ganó, que cobra por servicios que después hay que comprar por afuera, y que reserva su mayor exigencia justamente para quien lo sostiene.

Un país que le cobra más al que cumple está eligiendo, sin decirlo, quién va a quedar en pie.

*(*)El autor es especialista en comunicación institucional y ciencia de datos. Ha sido responsable in-house y externo para diversas firmas. Actualmente ocupa la Dirección de Prensa de la Presidencia de la Legislatura del Chubut. Es maestrando de la Maestría en Ciencia de Datos (etapa de tesis) de la Universidad Austral, y Máster en Data Science y BI (UNED, Madrid), en Investigación de Mercado (UNED, Madrid) y en Dirección Comercial (Universitat de Barcelona).*

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