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title: "El juicio político, una herramienta de la democracia"
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description: "El mecanismo que prevé la Constitución para remover al Presidente no es golpista ni antidemocrático: nació en la Convención de Filadelfia, de la mano de quienes sostenían que el poder debía controlarse y que el pueblo también podía equivocarse. En la Argentina, las mayorías que exige lo volvieron históricamente casi inaplicable. Artículo de opinión, por Mario Bensimón (*)"
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date_published: "2026-10-26T20:26:00-03:00"
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author_name: "Mario Bensimón"
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# El juicio político, una herramienta de la democracia

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La Constitución resulta la consecuencia de un gran acuerdo, una síntesis de los pensamientos que convergen en el marco de un momento fundacional. Cada facción acudirá a una Convención Constituyente con sus convicciones y propuestas para cada situación, en un ámbito que mostrará a ganadores y perdedores.

En el acuerdo que conforma nuestro entramado constitucional se perciben claramente diversos pensamientos acerca de las sociedades y, más aún, acerca de la naturaleza de los hombres.

Convergen en el texto constitucional expresiones propias de posiciones elitistas con aquellas vinculadas al pensamiento democrático.

Las posiciones elitistas, convencidas en la idea de que hay determinadas personas que, por sus especiales características y capacidad de reflexión, garantizan llegar a mejores soluciones que la comunidad debatiendo.

Las posiciones democráticas, en cambio, confiando en la capacidad de todos los ciudadanos y entendiendo que las mejores decisiones son consecuencia de la participación de todos los posibles afectados.

Cada posición llega entonces al debate con sus convicciones y con propuestas institucionales concretas que intentan resguardar su ideología.

Sólo a modo de ejemplo, las posiciones elitistas prevalecieron en la conformación de un mecanismo de elección indirecta para el Presidente de la Nación, mediante Colegios Electorales (vigentes en nuestro país hasta la reforma constitucional de 1994).

Alexander Hamilton, en El Federalista Nº 68, dejó trascender claramente la justificación del mecanismo adoptado: “La elección inmediata debería ser hecha por los hombres más capaces de analizar las cualidades ajustadas al puesto, y actuar en circunstancias favorables a la deliberación, y a una combinación sensata de todas las razones que fueran apropiadas para gobernar su elección”.

Otra institución que, a pesar de sus justificaciones federales, encuentra origen en posiciones de carácter elitista es el Senado de la Nación. Originalmente, la idea del Senado era incorporar el debate legislativo a un cuerpo aristocrático cuyos integrantes debían garantizar una determinada solvencia económica. Profundizo este análisis en “Achicando los Arcos. Análisis del Juego Democrático Argentino a la luz de sus reglas.” (Editorial Remitente Patagonia).

Las posiciones más democráticas también tenían diferencias entre ellas. Estaban las posiciones definidas como populistas, que rechazaban cualquier idea vinculada a la falibilidad del pueblo en sus decisiones, y aquellas que entendían que la democracia debía prever este evento proponiendo las salidas correspondientes.

Así nacen diversas instituciones propuestas por estos últimos (demócratas no populistas), que encuentran origen en la idea del control del poder, reconociendo la posibilidad del error. Entre las propuestas vinculadas con esta idea se encuentra el juicio político y la revocatoria de mandato.

Como apostilla al margen, y conociendo el origen de las instituciones, no deja de ser sorprendente encontrar a populistas reclamando juicio político, tanto como a conservadores rechazando la idea sobre la base del voto popular. Argentina, no la entenderías…

Este tipo de controles al Poder se vincula a una democracia que no se agota en la jornada electoral que define el poder político por el próximo período.

Los fundadores del Sistema Presidencialista entendieron que el cúmulo de poder otorgado al Poder Ejecutivo requería reservar para los ciudadanos amplios poderes de crítica, control y censura al poder.

En el marco de la Convención de Filadelfia que aprobó la Constitución de los Estados Unidos (fuente directa del entramado institucional argentino), el delegado por Virginia Edmund Randolph sostuvo que el Ejecutivo tendría “grandes oportunidades para abusar de su poder”, entendiendo que debían institucionalizarse estas herramientas de reproche, porque si no el castigo llegaría “irregularmente, a través de tumultos e insurrecciones”. James Madison, quizás el más influyente integrante de la Convención norteamericana, sostuvo que era “indispensable” que “la comunidad pudiera defenderse frente a la incapacidad, negligencia o perfidia del primer magistrado”.

La última referencia de Randolph adquiere total relevancia a la hora de analizar los sucesivos golpes de estado que experimentó la República Argentina entre 1930 y 1983 y el análisis de la doctrina respecto a la “falta de válvulas de escape” del presidencialismo argentino, en particular respecto a las dificultades de aplicación efectiva de la institución del juicio político sobre las que volveré más abajo.

La vigencia de mecanismos que permitan salidas frente a crisis políticas ha sido un desafío permanente en la democracia argentina ante la rigidez propia del Sistema Presidencialista, a diferencia del Parlamentarismo que reacciona rápidamente ante los cambios y vive con naturalidad la sucesión de las autoridades políticas.

No es golpista ni antidemocrática la herramienta del juicio político, la que responde, en cambio, a las mejores tradiciones democráticas vinculadas al contralor ciudadano y una deliberación permanente.

La Constitución Argentina prevé el juicio político como causal de remoción por mal desempeño, por delitos en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes.

Las mayorías exigidas para el juzgamiento y destitución de la primera magistratura requieren del acompañamiento del Partido Político del propio Presidente de turno. Tal situación fue interpretada históricamente como un “suicidio político”, desincentivando la aplicación del mecanismo respecto al contralor de la máxima investidura.

No es objeto de este análisis evaluar la conducta del Presidente Milei y el obvio encuadre en las causales de destitución previstas por el constituyente, limitándome a sostener la institución de juicio político como perteneciente a las mejores tradiciones de una Democracia que no se agota con el voto popular.

*(*) Abogado (UNLP) - Maestría en Derecho Constitucional (UNPSJB). Autor de "Achicando los Arcos" y "Democracia y Desarrollo: el caso Chubut"*

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