Torres: “Vamos a dar un debate histórico hacia la transparencia institucional”

Así lo aseguró el mandatario provincial al presentar el proyecto del primer Código Electoral de Chubut, iniciativa que elaboró el Ejecutivo y que instituye la creación de una boleta única de papel, el debate obligatorio, la paridad de género y la creación de la figura de “Observadores Electorales”, entre otras herramientas. Además, el gobernador invitó a toda la ciudadanía y a los diferentes espacios políticos a participar del armado de “este sistema ágil y transparente”.
Chubut03 de julio de 2024RedacciónRedacción
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“Creemos que la obligación de la cartera política y de los legisladores es escuchar a todos los espacios y agrupaciones, aun a aquellos que no tienen la fortuna de tener representación legislativa, pero tienen el derecho a ser escuchados y a emitir su opinión”, concluyó Meiszner.

Regulación, Boleta Única e Igualdad de Género

El “Código Electoral del Chubut” aborda la necesidad de un marco normativo electoral propio para la provincia, destacando el incumplimiento histórico de 66 años en este aspecto y la dependencia del Código Electoral Nacional para la realización de elecciones locales.

El proyecto regula las elecciones en la provincia, municipios sin carta orgánica y comunas rurales, utilizando los mismos circuitos demarcados por la Justicia Nacional Electoral. Establece también los principios del sufragio como universal, obligatorio, directo, igual, secreto, libre, personal, no acumulativo e intransferible.

La iniciativa contempla la implementación de una Boleta Única para todas las categorías de cargos a elegir, facilitando el proceso de votación y reduciendo costos y el impacto ecológico. En cuanto a la Igualdad Política de Género, se incorporan y ajustan disposiciones para la conformación de listas de candidatos, garantizando la paridad de género y adaptándose a la perspectiva de género no binaria.

Electores privados de libertad, debate y observadores

Asimismo, prevé la distinción entre faltas y delitos electorales, con un sistema específico para la investigación y sanción de las infracciones electorales cometidas en elecciones provinciales y municipales. Garantiza también el derecho al voto de personas privadas de su libertad no inhabilitadas, limitando su sufragio a las categorías de Gobernador y Vicegobernador y Diputados Provinciales.

Respecto a los Debates Públicos Obligatorios, se incorpora la Ley XII Nº 13 asegurando la participación de los candidatos en debates como parte del proceso preelectoral. Además, se regula la participación de observadores electorales, tanto de organizaciones de la sociedad civil como de organismos internacionales, para asegurar la transparencia y el control externo del proceso electoral.

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