
Lo que dejó la elección de CABA. Nota de opinión por Mario Bensimón (*)
La medida dispone además el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA y la suspensión de las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única.
Argentina y el Mundo30 de marzo de 2020 RedacciónEl Gobierno oficializó este lunes el congelamiento de las hipotecas y prendas ajustables por UVA hasta el 30 de septiembre, según lo indica el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 319/2020 publicado en el Boletín Oficial.
En la norma se especifica que "hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año".
La norma añade que "la misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)".
Más adelante, en sus artículos 3° y 4°, el DNU establece que quedan suspendidas todas las ejecuciones hasta el 30 de septiembre próximo, como asimismo los plazos de prescripción y de caducidad de instancia".
En cuanto a las inscripciones registrales, la normativa dictamina que "la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito".
"Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias", agregó.
En cuanto a las diferencias en el pago de las cuotas, mientras dure el congelamiento, el DNU señala que "la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto en el artículo 2°, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de tres, la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito".
Respecto de las deudas por falta de pago, el Gobierno estableció en el artículo 7° del DNU que "las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año".
"Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta días, que paga el Banco de la Nación Argentina, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad. Este procedimiento para el pago en cuotas de las deudas contempladas en este artículo será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato", subrayó.
Tanto para las diferencias en el pago de las cuotas como para la falta de pago de las mismas, el DNU deja a criterio de las partes, una forma distinta que "no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer párrafo de este artículo", al tiempo que señala que "durante el plazo allí previsto, no será de aplicación el artículo 1529 del Código Civil y Comercial de la Nación".
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Los aportantes y la renuncia de Biden.
El mandatario provincial resaltó el rápido accionar de la Policía del Chubut, quien durante el mediodía de este miércoles identificó y detuvo al presunto femicida de la vecina de Rawson._
“Desde hace 20 años gobierna en Comodoro el mismo signo político y hay muchas obras inconclusas, pero en esta gestión provincial se acabó la mala praxis y estamos devolviendo a los contribuyentes su esfuerzo con obras que empiezan y se termina”, expresó el titular del Ejecutivo, acompañado por la vicepresidenta de la Nación, Victoria Villarruel, durante el acto de inauguración del Muro de Contención Costero. Se trata de una obra postergada que la actual gestión inició y concluyó de manera exitosa, garantizando la seguridad en el sector ubicado en inmediaciones del Hospital Alvear, ante la acción de las mareas extraordinarias. “Este es el acto de Justicia que necesitan todos los comodorenses y, en definitiva, todos los chubutenses”, aseguró Torres.
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Se retuvieron dos rodados y se labraron 134 infracciones a la Ley Nacional de Tránsito.
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