Nación oficializó el congelamiento de hipotecas y prendas hasta el 30 de septiembre

La medida dispone además el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA y la suspensión de las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única.

Argentina y el Mundo 30 de marzo de 2020 Redacción
EUTKodqXYAAhbRt

El Gobierno oficializó este lunes el congelamiento de las hipotecas y prendas ajustables por UVA hasta el 30 de septiembre, según lo indica el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 319/2020 publicado en el Boletín Oficial.

En la norma se especifica que "hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año".

La norma añade que "la misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)".

Más adelante, en sus artículos 3° y 4°, el DNU establece que quedan suspendidas todas las ejecuciones hasta el 30 de septiembre próximo, como asimismo los plazos de prescripción y de caducidad de instancia".

En cuanto a las inscripciones registrales, la normativa dictamina que "la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito".

"Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias", agregó.

En cuanto a las diferencias en el pago de las cuotas, mientras dure el congelamiento, el DNU señala que "la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto en el artículo 2°, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de tres, la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito".

Respecto de las deudas por falta de pago, el Gobierno estableció en el artículo 7° del DNU que "las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año".

"Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta días, que paga el Banco de la Nación Argentina, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad. Este procedimiento para el pago en cuotas de las deudas contempladas en este artículo será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato", subrayó.

Tanto para las diferencias en el pago de las cuotas como para la falta de pago de las mismas, el DNU deja a criterio de las partes, una forma distinta que "no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer párrafo de este artículo", al tiempo que señala que "durante el plazo allí previsto, no será de aplicación el artículo 1529 del Código Civil y Comercial de la Nación".

Últimas noticias
IMG-20240426-WA0029

"Chubut y la Patagonia van a ser protagonistas de las inversiones en el combustible del futuro"

Redacción
Chubut Hace 2 horas

Así lo señaló el mandatario provincial al encabezar en Comodoro Rivadavia la apertura del Foro sobre “Transición Energética e Hidrógeno Verde” ante representantes de la Delegación de la Unión Europea, funcionarios de las distintas provincias patagónicas y empresarios del sector energético. “Para seguir aportando al país, necesitamos calidad institucional, ser competitivos y un marco normativo adecuado", apuntó también el titular del ejecutivo chubutense.

Te puede interesar
Lo más visto
IMG-20240424-WA0091

El Gobierno del Chubut presentó las armas no letales para las Fuerzas Policiales de las provincias patagónicas

Redacción
Chubut El miércoles

Este tipo de armas tiene un proyectil que genera un impacto moderado en el organismo y otra variante tiene un componente de gas pimienta para inmovilizar a las personas que se conviertan en ‘potenciales amenazas’. Se apunta a generar un efecto disuasorio en los delitos y evitar situaciones drásticas en el marco de un ‘uso progresivo de la fuerza’.

IMG-20240425-WA0089

Provincia participa de un ambicioso proyecto de investigación sobre la migración invernal de los pingüinos de Magallanes

Redacción
Chubut Ayer

En el marco del Día Mundial del Pingüino, que se celebra cada 25 de abril, se dieron a conocer los primeros resultados de un estudio elaborado por Global Penguin Society (GPS). Con el acompañamiento del Estado Provincial, la Universidad de Stanford, el CONICET y la Administración de Parques Nacionales, el proyecto permitirá contar con información crucial para la conservación de la especie.