El ISSyS dio de baja a diez profesionales de la cartilla médica de Seros

Es porque se detectaron diferentes incumplimientos. Incluye especialidades de cardiología, clínica médica y pediatría infantil, entre otras. Los profesionales alcanzados son de Rawson, Esquel, Puerto Madryn y Trelew. El interventor del organismo recordó que está vigente la prohibición del cobro de plus médico.

Sociedad24 de julio de 2024RedacciónRedacción
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El Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) dio de baja a diez profesionales de distintas especialidades de su cartilla de médicos debido a diferentes incumplimientos verificados e informados por la Jefatura de Auditoría Médica de la obra social Seros.

La información fue confirmada por el interventor del ISSyS, Rodrigo San Martín, quien indicó que “a partir de la vigencia de la intervención del organismo nos encontramos en un estado de auditoría permanente, así como sucedió con el tema de las compras que se realizaron y ahora también con los prestadores que integran nuestra cartilla”.

La medida, que se encuadra en las políticas de transparencia exigidas por el gobernador Ignacio "Nacho" Torres, alcanza a diez profesionales de las ciudades de Rawson, Esquel, Trelew y Puerto Madryn, cuyas especialidades son cirugía, cardiología, reumatología, psicología, pediatría infantil, clínica médica y cirugía vascular.

San Martín confirmó que, a partir de la tarea de fiscalización interna, la Jefatura de Auditoría Médica procedió a dar la baja de estos profesionales de su listado y detalló que los “motivos que dieron lugar a la decisión son los más variados”.

En ese sentido, precisó que “hay casos en los que se determinó la realización de endoscopías altas y bajas, no siendo gastroenterólogo; hay otro caso en el que el profesional no aceptó los débitos impulsados por auditoría posterior ni se adapta a las normativas vigentes, y un caso de sobre indicación de medicamentos de alto costo asociado a hipertensión pulmonar sin fundamento médico apropiado”.

También, entre los motivos, se detectaron casos de indicación de tratamientos no adecuados de altísimo costo, sin considerar la variable costo/beneficio para el afiliado y la obra social, con la aplicación de tecnología que no tiene cobertura por parte de ninguna obra social.

San Martín mencionó además que en el caso de otro profesional se verificó sobre indicación de medicamentos de altísimo costo “incluso comprometiendo la salud del afiliado, haciendo caso omiso a las múltiples sugerencias efectuadas por la Jefatura de Auditoría Médica”.

Costos de prestaciones

En otro orden, el interventor del ISSyS señaló que “el estado de auditoría permanente también alcanza a los costos de las prestaciones de las diferentes especialidades, para fiscalizar cotidianamente los mismos” y a modo de ejemplo citó que “se verificó un caso, y se está auditando, de un cirujano que facturó en un mes más de 160 millones de pesos a la obra social”.

Plus médico

San Martín recordó que en Chubut está vigente la ley XVIII Nº 101 que prohíbe a los profesionales médicos “el cobro de plus como retribución por los servicios prestados” e instó a los afiliados de la obra social Seros a denunciar los casos en los que se pretende llevar a cabo esa práctica.

El procedimiento en ese caso es que, ante el intento de cobro de plus por parte de un profesional, el paciente solicite la extensión de una factura por ese concepto para hacer la presentación ante la obra social. Si bien por ese concepto no se realiza reintegro a su favor, dicho comprobante sirve para dar comienzo al proceso de investigación por la percepción indebida.

Y en caso de que se nieguen a brindar ese comprobante, también se puede efectuar la presentación para que se activen los mecanismos internos de verificación de esa conducta.

La ley define que se considera plus a “toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales” y la prohibición incluye “las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico y tratamiento, atención odontológica y cualquier otra que se encuentre cubierta por las citadas leyes o convenios”.

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