Moción de censura contra Jefe de Gabinete: una pieza que no encaja

Nota de opinión, por Mario Bensimón (*)
Hace 1 horaMario BensimónMario Bensimón
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Sólo algunas de las numerosas irregularidades que tienen como protagonista al Jefe de Gabinete de Ministros Manuel Adorni hubiera provocado, en cualquier otro gobierno, la decisión del  Presidente de la Nación de removerlo del cargo.

Pero el Presidente Milei eligió otro camino.

Dueño de un modelo de gestión que desafía al sentido común, el Presidente parece haber resuelto sostener a cualquier precio a su escudero.

La decisión, que sorprende a propios y extraños, no sólo afecta la credibilidad del gobierno, sino que amenaza con profundizar la interna de un equipo que sólo reconoce el liderazgo en la máxima investidura.

Frente a este escenario la oposición, no menos desconcertada que el funcionariado oficialista, parece elegir una carta nunca utilizada con éxito en nuestro país, el proceso de moción de censura del Jefe de Gabinete.

Tal posibilidad se encuentra prevista en el artículo 101 de la Constitución Nacional, el cual dice: “El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.”

Esta facultad del Poder Legislativo, de avanzar sobre una figura clave del Ejecutivo, parece una “rara avis” en un sistema de gobierno caracterizado históricamente por las desmesuradas facultades que se encuentran en poder del Presidente de la Nación.

Ello es así, por cuanto la idea de la inclusión del Jefe de Gabinete de Ministros encuentra su origen en el trabajo del Consejo para la Consolidación de la Democracia, órgano conformado por el gobierno de Raúl Alfonsín y que incluía importantes figuras del ámbito académico e intelectual de la época.

El Consejo se abocó al análisis institucional de la república, preocupado por la inestabilidad que manifestaba históricamente la democracia argentina, caracterizada por periódicos golpes de estado.

Concluyó su trabajo entendiendo que era preciso iniciar un camino hacia un sistema mixto que incorpore herramientas propias del Parlamentarismo, con el afán de favorecer a la colaboración política. Con ello, sostenían, se evitaría que la crisis de un gobierno en particular termine poniendo en riesgo el sistema democrático, como venía ocurriendo de 1930 en adelante.

Su propuesta de reforma constitucional incluyó la figura del Primer Ministro, propia de los sistemas Parlamentarios, el cual sería el responsable de la política del gobierno y actuaría como “fusible” ante estados de tensión, garantizándose, con la continuidad del presidente, la estabilidad del sistema democrático.

El Congreso, que había designado al Primer Ministro, podría destituirlo mediante el proceso de  moción de censura, designando como sucesor a quién logre representar a la nueva mayoría constituida.

La moción de censura tenía el sentido de remover a ese  poderoso Primer Ministro que ostentaba a su cargo la jefatura de gobierno, designaba ministros y, en definitiva, decidía el destino político del país.

La incorporación del Jefe de Gabinete de Ministros en la reforma constitucional de 1994, si bien reconoce como antecedente aquella propuesta del Consejo para la Consolidación de la Democracia, contiene diferencias sustanciales.

La reforma de 1994 plasma en el texto constitucional el acuerdo entre las dos figuras políticas más importantes del momento, Carlos Menem y Raúl Alfonsín, acuerdo este reconocido popularmente como “El Pacto de Olivos”.

El entonces presidente Carlos Menem tenía como principal (o único) objetivo una reforma que habilite su reelección, mientras que Raúl Alfonsín encontró, en aquel contexto, la oportunidad de incorporar algunas de las ideas que venía pregonando hace tiempo.

Pero como en todo acuerdo, que presume concesiones recíprocas, la idea original llevada por cada una de las partes no termina prevaleciendo en su plenitud, sino que el resultado concluye como una mixtura entre visiones opuestas.

Eso fue lo que ocurrió con la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, el cual poco se pareció a su antecedente ideológico, aquel Primer Ministro del Consejo para la Consolidación de la Democracia.

Este Jefe de Gabinete no contaría con la jefatura del gobierno, que mantendría el Presidente de la Nación, no nombraría a los Ministros, y podría ser removido por el propio Presidente que lo designó.

Como consecuencia lógica de ello, tampoco tuvo la figura del Jefe de Gabinete la envergadura para evitar crisis políticas, como esperaban sus mentores.

En efecto, en la recordada crisis que eclosionó en Diciembre de 2001, donde el Partido Justicialista rechazó la propuesta del entonces Presidente De la Rúa de acceder a la Jefatura de Gabinete, quedó demostrado que aquella figura no se constituyó en el fusible capaz de mantener a salvo la investidura presidencial y, con ella, el sistema democrático en su conjunto.

Parece obvio que las facultades conferidas al Jefe de Gabinete no resultan incentivos suficientes para que el partido opositor desista de elaborar estrategias para acceder plenamente a la Presidencia de la Nación.

En este contexto, es preciso concluir que la moción de censura carece del sentido pensado, limitando sus consecuencias a la remoción de un determinado funcionario, que podría ser reemplazado por el Presidente la Nación por otro de similares características sin que nada cambie demasiado.

(*)  Abogado (UNLP) - Maestría en Derecho Constitucional (UNPSJB).  Autor de "Achicando los Arcos" y "Democracia y Desarrollo: el caso Chubut"

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