ARCA volvió a prorrogar Ganancias: las nuevas fechas

La declaración jurada del período 2025 puede presentarse hasta el 22 de septiembre y el primer anticipo de 2026 hasta el 24. Bienes Personales quedó afuera de la prórroga.
EconomíaHace 1 díaRedacciónRedacción
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva extensión de los plazos del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial.

El nuevo esquema establece dos vencimientos durante septiembre. El martes 22 será el último día para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025. El jueves 24 vencerá el plazo excepcional para ingresar el primer anticipo del período fiscal 2026, cuyo vencimiento original operaba en agosto.

La prórroga alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Hay un punto que conviene remarcar, porque es donde se generan más confusiones: la extensión no modifica la fecha de pago del saldo de Ganancias, y no hay ninguna prórroga para Bienes Personales. En ese impuesto, tanto la presentación de las declaraciones juradas como el pago vencieron el 27 de julio. Quienes no cumplieron en esa fecha quedan expuestos a las sanciones y recargos previstos por la ley.

Es la tercera modificación del calendario que dispone el organismo en lo que va del año, después de las Resoluciones Generales 5851 y 5876. Desde ARCA argumentaron que la decisión responde a razones de administración tributaria y busca facilitar el cumplimiento.

La resolución entró en vigencia con su publicación y lleva la firma del director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez.

Fuente: Boletín Oficial, Resolución General 5890/2026 (ARCA).

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva extensión de los plazos del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial.

El nuevo esquema establece dos vencimientos durante septiembre. El martes 22 será el último día para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025. El jueves 24 vencerá el plazo excepcional para ingresar el primer anticipo del período fiscal 2026, cuyo vencimiento original operaba en agosto.

La prórroga alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Hay un punto que conviene remarcar, porque es donde se generan más confusiones: la extensión no modifica la fecha de pago del saldo de Ganancias, y no hay ninguna prórroga para Bienes Personales. En ese impuesto, tanto la presentación de las declaraciones juradas como el pago vencieron el 27 de julio. Quienes no cumplieron en esa fecha quedan expuestos a las sanciones y recargos previstos por la ley.

Es la tercera modificación del calendario que dispone el organismo en lo que va del año, después de las Resoluciones Generales 5851 y 5876. Desde ARCA argumentaron que la decisión responde a razones de administración tributaria y busca facilitar el cumplimiento.

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