
Pagliaroni quiere que el Ejecutivo Provincial informe sobre la integración de las Juntas Vecinales de las Comunas Rurales
Redacción
El presidente del bloque de diputados provinciales de Juntos por el Cambio en la Legislatura del Chubut, Manuel Pagliaroni, presentará en la próxima sesión ordinaria, prevista para el martes, 21 de julio, un pedido de informes para que el Poder Ejecutivo brinde precisiones sobre aspectos vinculados con el funcionamiento de las Comunas Rurales y, en particular, acerca del cumplimiento de la Ley Orgánica vigente en cuanto a la conformación de las Juntas Vecinales.
Pagliaroni solicitará al Poder Ejecutivo Provincial que, en el marco de la facultad conferida a la Legislatura en la Constitución Provincial para pedir informes, precise, en primer lugar, la conformación de las Juntas de la totalidad de las Comunas Rurales del interior chubutense.
Además, el pedido incluirá que se indique, en cada caso, “la agrupación política a la que pertenece cada integrante, en virtud de lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Ley XVI N° 93”, la norma orgánica de las Comunas Rurales.
Por último, el diputado pedirá “adjuntar el o los decretos dictados en cumplimiento del artículo 7°” de la mencionada ley.
Según el artículo 6° de la norma orgánica, vigente desde diciembre de 2014, las Juntas Vecinales que asisten al presidente de cada Comuna Rural deben estar conformadas por 5 miembros, dos de los cuales son elegidos por el pueblo, al ser el presidente comunal y el vicepresidente; y los tres restantes son no electivos: un tesorero, un secretario de Actas y un vocal.
El mismo artículo establece que el mandato de la Junta Vecinal “culmina el mismo día en que cesa el Presidente sin que ningún evento pudiera prorrogarlo”.
En tanto, el artículo 7° sobre el que Pagliaroni basó también su pedido de información refiere a los requisitos e incompatibilidades para ser parte de la Junta Vecinal.
Al respecto precisa que podrán ser designados con, entre otros, los requisitos de ser “argentinos electores que hayan cumplido 21 años, con 2 años de residencia inmediata y continua en la Comuna al tiempo de su elección”.
Añade el mismo artículo que “la designación y remoción de los 3 miembros no electivos se formaliza mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del presidente de la Comuna y con causa fundada”.
Y que “la primera minoría propondrá a uno de los 3 miembros no electivos”.



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