La obligación de transferir en tiempo y forma a los municipios

(*) El autor de esta nota es asesor económico.

Chubut06 de noviembre de 2022 Marcos Bensimón (*)

La Constitución de la Provincia del Chubut en su artículo 155 establece las atribuciones y deberes del Gobernador de la Provincia. En particular, el inciso 18 de dicho artículo expresa: “Remesa en tiempo y forma los fondos coparticipables con los municipios o los que por cualquier concepto pertenezcan a ellos. Su incumplimiento es considerado una falta grave funcional”. 

En nuestra provincia existen distintos fondos que se participan con los municipios lo que se encuentra reglado, a su vez, por diferentes leyes provinciales. De ellas, las más importantes son la distribución de la coparticipación de impuestos federales y la de regalías hidrocarburíferas. 

La Ley que regula la distribución a municipios y comisiones de fomento es la Ley II N° 6, la que en su artículo 7° expresa: “De las transferencias brutas que el Banco de la Nación Argentina efectúa en forma diaria en concepto de Coparticipación de Impuestos Nacionales se acreditará automáticamente el porcentaje establecido por el artículo 1º de la presente Ley a las distintas Corporaciones Municipales, ingresando el remanente en la cuenta Provincia del Chubut, orden conjunta Contador y Tesorero General de la Provincia (cta. 200-8).” 

Este artículo incorporado en la ex Ley N° 1.564 del año 1977 establecía un mecanismo similar al de la Nación con las provincias, es decir el reparto diario y automático de la coparticipación a cada municipio y comisión de fomento.

Por su parte, la Ley II N° 7, de distribución a municipios, comisiones de fomento y comunas rurales, de la distribución de regalías hidrocarburíferas establece en su artículo 4° que: “Las transferencias de los fondos resultantes las hará el Ministerio de Economía y Crédito Público, dentro de los quince (15) días de haber recibido la correspondiente remesa del Gobierno Nacional". 

Si bien ambas leyes citadas establecían plazos diferentes para distribuir a municipios en ambas se procuraba la celeridad en la transferencia de recursos a los mismos.

Años más tarde, precisamente el 1° de marzo de 1991 se dictó el Decreto N°321/1991 que en su artículo 1° expresaba: “Dispónese, a partir del 1º de Marzo de 1991, de las transferencias brutas que la Provincia del Chubut reciba en concepto de Regalías Petroleras e Impuestos Federales, se acreditará automáticamente el porcentaje establecido por las Leyes II N° 7 (antes Ley 2389) y II N° 6 (antes Ley 1564), reglamentadas por los Decretos Nº 277/90, 276/90 y/o el que los modifique, a las distintas Municipalidades, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales, previa retención de los montos que el Instituto de Seguridad Social y Seguros informará al Banco del Chubut S.A. el último día hábil de cada mes en concepto de deudas por aportes patronales, retenciones de personal y convenios, ingresando el remanente en la cuenta corriente "Provincia del Chubut" Nº 0500008/9". 

Si bien la norma modifica además de reglamentar las leyes citadas, resulta indudable la intención de transferir en forma automática los recursos a los municipios.

Ello duró hasta el dictado, el 15 de octubre de 1991, del Decreto N° 1.679/1991 el que en su artículo 3° establece que las transferencias a los municipios, previo descuento de los montos que adeuden los mismos en concepto de aportes y contribuciones al ISSyS, se transferirán los días 1, 8, 15 y 23 de cada mes o día hábil siguiente.

El mecanismo dispuesto por este Decreto continúa hoy vigente, aunque si bien aceptado tácitamente por los municipios, el mismo no reglamenta las leyes de distribución, sino que las modifica. 

El conflicto del personal del Ministerio de Economía provincial iniciado hace varios días ha provocado que las jurisdicciones municipales no hayan percibido aún la transferencia que debió realizar la Provincia el pasado lunes 24 y no hay perspectivas que vayan a hacerlo en el día de hoy (1/11) con la primera transferencia de noviembre que debieran realizar.

Ello impediría que la mayoría de los municipios puedan abonar en término los sueldos de su personal por culpa de una retención de servicios de empleados de un sector del Ministerio de Economía provincial.

Tal como expresé al inicio de la presente la obligación de transferir a los municipios en “tiempo y forma” constituye un deber del Poder Ejecutivo cuyo incumplimiento es una “falta grave funcional”.

Solucionar esto a la brevedad y arbitrar los medios para que no se repita debe ser una prioridad para el gobierno provincial quien, ante el conflicto con su personal, debió haber instrumentado mecanismos alternativos para que los municipios no sufran los inconvenientes actuales.     

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