Menna busca que las demandas y medidas cautelares por extinción de dominio no paguen tasa de justicia

Es el objetivo de un proyecto de ley que el diputado nacional chubutense presentó en el Congreso. Dispone que la tasa de justicia sea pagada por quienes resulten condenados en las causas vinculadas con la recuperación, por parte del Estado, de bienes adquiridos con dinero proveniente de la corrupción o el narcotráfico.

Argentina y el Mundo28 de septiembre de 2019 Redacción

El diputado nacional de Chubut Gustavo Menna (UCR-Cambiemos) presentó un proyecto de ley con el objetivo de eximir del pago de la tasa de justicia a las demandas vinculadas con la extinción de dominio, es decir aquellas iniciadas para la recuperación, por parte del Estado, de los bienes adquiridos en el marco de hechos de corrupción o por el narcotráfico en la Argentina.

Para la presentación del proyecto, Menna contó con el acompañamiento de sus pares de otras provincias Claudia Najul (Mendoza), Lorena Matzen (Río Negro), Mario Arce (Formosa), Roxana Reyes (Santa Cruz), Gonzalo del Cerro (Santa Fe), Aída Ayala (Chaco), Alejandro Echegaray (Buenos Aires), Carlos Fernández (Buenos Aires) y Miguel Bazze (Buenos Aires).

Menna explicó al respecto que en la Argentina está vigente el Régimen Procesal de Extinción de Dominio, que consiste en “una acción civil que apunta a que aquellos imputados por delitos defraudatorios contra el Estado como corrupción, lavado de activos o por causas de narcotráfico y de crimen organizado en general, además de afrontar la responsabilidad penal, devuelvan al Estado y a la sociedad los bienes malhabidos o los que adquirieron como resultado de sus delitos”.

“Esta acción -precisó el legislador- está a cargo del Ministerio Público Fiscal, a través de una Procuraduría especial de Extinción de Dominio a crearse en ese ámbito”.

En este marco, especificó, “presentamos un proyecto de ley para que, tanto las demandas como las medidas cautelares que se promuevan dentro de este régimen, estén exentas del pago de tasa de justicia”.

“Hay mucho para recuperar.: más de $ 300.000 millones por causas de narcotráfico por ejemplo; además de los bienes a recuperar en causas de corrupción”, agregó.

Ante ello, Menna consideró necesario “facilitar la promoción de este tipo de acciones y eximirlas del pago de una tasa de justicia. Porque es el Estado el que promueve la acción y porque el objeto de este tipo de demandas apunta a recuperar bienes para el beneficio de la sociedad”.

Contrasentido

En este sentido, en los fundamentos de la propuesta, Menna consideró “un contrasentido” el hecho de que “una acción destinada a recuperar cuantiosos activos físicos y dinerarios quede condicionada y restringida por el pago de un tributo que representa mucho menos valor”.

Hizo hincapié en que, “según estimaciones del Ministerio de Justicia, hay unos $ 300.000 millones que podrían ser recuperados por la vía de la extinción de dominio por causas relacionadas con narcotráfico, lavado de activos y otros delitos”, a los cuales se deben sumar las causas en las que la Oficina Anticorrupción es querellante.

Además de la eximición de tasa de justicia a las demandas, el proyecto contempla que, “en caso de dictarse sentencia de extinción de dominio contra el demandado, la tasa sea pagada al final del proceso por el condenado, como parte de la condena en costas”.

Concretamente, en su articulado el proyecto de ley indica textualmente: “Las demandas que promueva la Procuraduría de Extinción de Dominio en el marco del Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio aprobado por el Decreto 62/2019 estarán exentas en todos los casos del pago de tasa de justicia”.

En su artículo 2° establece que “también se encontrarán exentas del pago de tasa de justicia las medidas cautelares que inste la Procuraduría de Extinción de Dominio, fundadas en el Régimen mencionado en el artículo precedente”.

Y finaliza en su artículo 3° que “cuando se dicte sentencia de extinción de dominio en contra del demandado, la condena en costas deberá incluir el pago de la tasa de justicia por parte de la persona que resulte condenada”.

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