
La segunda escena del endeudamiento: qué pasa cuando dejás de pagar
Redacción
La discusión pública sobre el endeudamiento se concentra casi siempre en los números: cuánta gente debe, cuánto debe, a quién. Hay una segunda escena que rara vez aparece en las estadísticas y que empieza el día en que alguien deja de pagar.
Esa escena está ahora bajo revisión legislativa, en dos frentes simultáneos.
Lo que se relevó
Los proyectos surgieron a partir de testimonios recogidos en audiencias públicas. Las situaciones que se describen tienen un patrón reconocible: llamados telefónicos constantes, comunicaciones fuera de los días y horarios legalmente habilitados, contactos dirigidos a familiares, vecinos y empleadores, y episodios que generan exposición pública de la deuda.
Se relevaron además reclamos por cobros excesivos, con honorarios e intereses que llegaban a multiplicar por cuatro o cinco el capital original, y casos de personas a las que se les exigía el pago de deudas que no tenían.
Qué proponen
En la Legislatura porteña, el proyecto presentado por el bloque que conduce Leandro Santoro —expediente 2788, con más de cincuenta artículos— busca actualizar la Ley 6.171, sancionada en 2019 y que quedó desfasada frente a las billeteras virtuales, las aplicaciones de crédito y los sistemas automatizados de contacto.
Sus ejes son cuatro. Un registro obligatorio para las agencias, los estudios jurídicos y los departamentos internos de cobranza de bancos y plataformas. Un sistema de licencias revocables. La obligación del acreedor original —un banco, una financiera, una casa de electrodomésticos, una billetera— de declarar a quién le cede la gestión de cobro y por qué medios va a contactar al deudor. Y un abogado matriculado como responsable de cada área de cobranzas.
Incluye además la fiscalización del uso de inteligencia artificial y de bots de mensajería, una modalidad que la norma de 2019 no contemplaba.
En paralelo, el diputado nacional Santiago Luis Roberto presentó un proyecto para crear un régimen federal equivalente: un Registro Público de Agentes de Cobranza Extrajudicial de Deudas de Consumo, con inscripción obligatoria para quienes recuperan créditos o compran carteras de deuda.
Ese texto detalla además un listado de prácticas prohibidas: llamar o enviar mensajes fuera de horarios hábiles, contactar al deudor en su lugar de trabajo, comunicarse con familiares, vecinos o empleadores para informar sobre la deuda, y enviar intimaciones que simulen ser judiciales sin serlo. También obliga a que toda comunicación identifique al reclamante, acredite el origen de la deuda y discrimine capital, intereses, honorarios y gastos.
Lo que no proponen
Conviene ser preciso en esto, porque es donde más se distorsiona el debate: ninguno de los dos proyectos plantea eximir a nadie de pagar lo que debe, ni prohibir la cobranza de deudas.
Lo que buscan es regular la forma en que se reclama. La distinción entre una gestión de cobro legítima y el hostigamiento no está hoy claramente delimitada en la normativa vigente, y esa zona gris es la que los proyectos intentan cerrar.
Por qué ahora
El momento no es casual. La morosidad de las familias llegó al 18% del crédito en julio y acumula veintiún meses consecutivos de aumento. Más de uno de cada cuatro titulares de crédito registra algún nivel de atraso.
Cuando la cantidad de deudores en dificultades crece de esa manera, el volumen de gestiones de cobro crece con ella, y también la presión sobre las agencias para recuperar. Es previsible que en ese contexto aparezcan prácticas que en un escenario de baja morosidad no serían rentables.
Ambos proyectos están en trámite y ninguno tiene todavía dictamen. El porteño alcanza solo a la Ciudad de Buenos Aires; el nacional, de aprobarse, regiría en todo el país.
Fuentes: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (expediente 2788); Cámara de Diputados de la Nación; declaraciones públicas de los legisladores autores.



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