
El compromiso con la aplicación de las normas
Mario Bensimón
Apenas comenzado el mes de Marzo de 2004 aceptaba el convite de hacerme cargo de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Río Pico, iniciando un capítulo que modificó para siempre mi manera de ver la profesión y la vida en general.
Llegué en colectivo a Tecka en una fresca madrugada donde me esperaba Totoya, por entonces chofer de mi nuevo cliente. Totoya sería el responsable de acercarme hasta Río Pico, donde fui convocado con la especial directiva de mejorar las condiciones de cumplimiento de la normativa local.
Ingresando a la localidad que todavía amanecía percibo en el inicio de la Avenida San Martín, que sigue el trazado de la Ruta Provincial N° 19, un cartel que advertía que la máxima de velocidad allí sería de 30 Kilómetros por hora.
Aquella decisión de separarse de la velocidad máxima que pacíficamente se aplican en las arterias de todo el país tenía dos dificultades evidentes: En primer lugar parecía contradecir la importancia que la localidad le otorga a la explotación turística, con la pesca deportiva como nave insignia, cuyos visitantes probablemente no adviertan la original norma. Por otra parte, la Municipalidad no contaba con herramientas que permitan medir la velocidad de los vehículos que circulaban por sus calles y avenidas, por lo que la norma nació como en una especie de expresión de deseos.
Llegamos acá al punto que deseo destacar en estas líneas. La decisión de establecer normas requiere el compromiso con su resultado. Ello exige prever las condiciones y el contexto necesario para su puesta en vigencia, la manera en que podría ponerse en práctica, y finalmente la capacidad para controlar su cumplimiento.
Volviendo a aquel 2004, el 30 de Diciembre sucedió un hecho que marcó un punto de inflexión en materia regulatoria local, la Tragedia de Cromañón.
Aquel lamentable evento, tuvo como consecuencia una especie de “Sálvese quien pueda” donde se inauguró una carrera de exigencias a nuevos salones de esparcimiento nocturno, que evidenciaba el temor a las responsabilidades políticas.
No dudaría en afirmar que por aquellos días se experimentó la separación más notoria entre normativa y capacidad de aplicación.
Esta situación generó, como suele suceder, tensiones entre el legislador que quería mostrarse inflexible con los condicionamientos, y el Ejecutivo al que se le caían de los bolsillos normas de imposible cumplimiento, con la consecuente responsabilidad que le correspondía frente a ello.
Sólo a modo de ejemplo diré que no había pueblo que no contara por ese tiempo con Ordenanzas que exigían emisiones de ruido máximas determinadas en decibeles, sin que ninguna haya previsto munirse del elemento que logre medir las mismas.
Entender que la función de dictar normas concluye con su aprobación es un error habitual que termina poniendo en jaque a todo un entramado normativo que se apoya en creencias y ficciones. Por caso: la ficción de la representación, la convicción de que las normas son conocidas por todos y que es preciso cumplirla para evitar sanciones.
Si quienes deben dictar las normas, insisto en representación de la comunidad que los eligió, se desentienden de la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de sus decisiones, todo el castillo de naipes tiembla y corre el serio riesgo de desplomarse.
Las normas sancionadas sin ese resguardo son como laberintos del que sólo se sale por arriba, constituyéndose en invitaciones al incumplimiento cuyo único objetivo fue saciar el ego de su creador y en muchas oportunidades, su ingenua pretensión de originalidad.
El compromiso con su cumplimiento exige de los legisladores, además, un esfuerzo volcado en la claridad del lenguaje evitando la tentación por sofisticaciones superfluas. Estas se utilizan en la convicción, errónea por supuesto, que cierta sofisticación da chapa de intelectual a quién las emplea.
El lenguaje claro y la redacción sencilla son aliados de quienes intenten garantizar el cumplimiento de sus decisiones, evitando que terceros (en el caso de las normas, serían los jueces) completen las divergencias interpretativas, con la consabida dificultad contramayoritaria advertida por los autores más preocupados por mejorar los procesos democráticos.
Las presentes líneas son escritas al calor de las dificultades originadas por las condiciones previstas por el convencional de Gaiman para el caso de acefalía.
En tal sentido, el artículo 172 de la Carta Orgánica prevé que cuando la muerte, inhabilidad, renuncia o destitución del Intendente ocurra faltando más de un (1) año para la finalización del mandato, debe convocarse a elecciones de Intendente Municipal “las que se realizan en un plazo no mayor de sesenta (60) días.”.
Esta decisión, legítima claro está, ha generado grandes contratiempos para cumplir las exigencias de la norma, así como diversas interpretaciones sobre la posibilidad de cumplimiento de la misma.
El compromiso con la aplicabilidad de las normas se extiende también respecto a las decisiones que se establecen en Cartas Magnas. Allí, los convencionales deben desarrollar su tarea con el conocimiento de la dificultad que implica modificar sus decisiones (Rigidez constitucional) y de las limitaciones que sus decisiones generarán en la democracia de las futuras generaciones (tensión entre Constitución y Democracia).
Respecto a este último punto, en “Democracia y Desarrollo, El Caso Chubut” (Ed. Remitente Patagonia) advertí las dificultades democráticas que traen aparejados los textos constitucionales que avanzan en definiciones políticas condicionando, injustificadamente, la autodeterminación de nuevas mayorías circunstanciales.
El entramado institucional vigente en nuestro país, que encuentra su fuente en las discusiones que dieron a luz la Constitución de los Estados Unidos, propicia la rediscusión, invita a repensar las soluciones. A partir de lo que la doctrina denomina “principio de la desconfianza”, el modelo se apoya en los frenos y contrapesos entre los distintos poderes del estado.
En el proceso de creación normativa, la participación del Ejecutivo no es meramente decorativa sino que propicia la visión de quién será el encargado de aplicar las soluciones propuestas y sancionadas en el legislativo.
Este debate, el legislativo sancionando y el ejecutivo promulgando u observando, debiera encontrar el equilibrio entre las ideas y los mecanismos para su puesta en práctica.
(*) Abogado (UNLP) - Maestría en Derecho Constitucional (UNPSJB). Autor de "Achicando los Arcos" y "Democracia y Desarrollo: el caso Chubut"


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