Menna impulsa eximir del impuesto PAIS a quienes estén en el exterior y no puedan volver por la suspensión temporaria de vuelos

Es a través de un proyecto de ley que el diputado nacional chubutense presentó este viernes en el Congreso, con acompañamiento de legisladores de distintas provincias, y en virtud de las medidas decretadas por el Gobierno por el coronavirus.

Argentina y el Mundo14 de marzo de 2020 Redacción
Eximición impuesto PAIS

El diputado nacional de Chubut Gustavo Menna (UCR-Juntos por el Cambio) presentó este viernes un proyecto de ley para eximir del impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) a quienes estén de viaje en los países incluidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Gobierno en virtud de la pandemia del coronavirus, y que no puedan volver por la suspensión de los vuelos. El mencionado impuesto recarga con un 30% las compras con tarjetas y extracciones en efectivo que se realizan en el exterior.

“Exímase del pago del impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) creado por el artículo 35 de la ley 27.541 a las personas humanas con residencia en la República Argentina que se encuentren temporalmente de viaje en algunos de los países enumerados en el artículo 4° del decreto 260/2020 -y a los que eventualmente se adicionen en el futuro a dicha nómina-, que se encuentren impedidos de retornar al país como consecuencia de la suspensión temporaria de vuelos dispuesta por el artículo 9° del decreto 260/2020”, indica el artículo primero del proyecto de ley presentado por el legislador chubutense.

El artículo 2° indica que la exención tendrá vigencia desde este viernes, 12 de marzo de 2020, “y persistirá hasta que cese la suspensión temporaria de vuelos dispuesta por el artículo 9° del decreto 260/2020”.

El proyecto de ley contó con acompañamiento, en su presentación, de los legisladores Alfredo Cornejo (UCR, Mendoza), Facundo Suárez Lastra (UCR, CABA), Alejandro Cacace (UCR, San Luis), Lidia Ascarate (UCR, Tucumán), Claudia Najul (UCR, Mendoza), Estela Regidor (UCR, Corrientes), Luis Pastori (UCR, Misiones), Federico Zamarbide (UCR, Mendoza), Diego Mestre (UCR, Córdoba), José Riccardo (UCR, San Luis), Gonzalo del Cerro (UCR, Santa Fe), Fabio Quetglas (UCR, Buenos Aires), Albor Cantard (UCR, Santa Fe), Gabriela Lena (UCR, Entre Ríos), Víctor Hugo Romero (UCR, Córdoba), Gerardo Cipolini (UCR, Chaco), Lorena Matzen (UCR, Río Negro), Luis Petri (UCR, Mendoza) y Roxana Reyes (UCR, Santa Cruz).

Zonas afectadas

El DNU 260/2020 fue publicado en el Boletín Oficial este jueves y menciona, en su artículo 4°, como “zonas afectadas por la pandemia de COVID-19, “a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán”, mientras que el artículo 9° dispone “la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las ‘zonas afectadas’, durante el plazo de treinta (30) días”.

Residentes afectados

En los fundamentos de su proyecto, Menna indicó que la suspensión temporaria de los vuelos “no solo afectará a residentes en tales países que tenían programado viajar a la Argentina por motivos turísticos, laborales o familiares, sino también a residentes argentinos que se encuentran de visita en los países de la zona afectada por la pandemia, y que tenían programado retornar a nuestro país antes de los treinta días de duración de la suspensión de vuelos”.

“Ello implica -añadió- que todas estas personas deberán afrontar gastos en alojamiento y alimentación que no tenían previstos, al tener que permanecer fuera de la Argentina por más tiempo del programado al iniciar sus respectivos viajes, ya que se verán impedidos de retornar en las fechas que tenían previstas ante la suspensión de sus vuelos de regreso”.

Llamativo

Y observó que “el decreto 260/2020 no efectúa ninguna consideración ni dispone ninguna medida orientada a atender tal situación”.

Agregó que “resulta llamativo que el Poder Ejecutivo no lo haya contemplado, toda vez que en el mismo decreto se invoca la emergencia sanitaria declarada por la ley 27.541 que creó el impuesto PAIS”.

Recordó, en este sentido, que “es precisamente esta ley la que, en su artículo 41 inciso c), dejó facultado al Poder Ejecutivo a disponer la suspensión temporal del impuesto ‘en atención a razones de orden fundadas’”.

Mitigar la situación

Menna aclaró que, si bien la exención del impuesto PAIS “no compensará todos los gastos devenidos de verse impedidos de retornar en las fechas previstas, al menos permitirá mitigar tal situación al abaratar todas dichas erogaciones en un 30%”.

Además, teniendo en cuenta que “la suspensión dispuesta por el decreto 260/2020 es por el lapso de treinta días, pero la misma norma dispone que podría abreviarse o ampliarse en función de la evolución de la situación epidemiológica”, la propuesta de exención “persistirá en tanto subsista la suspensión de vuelos internacionales hacia la Argentina”.

De la misma manera “se contempla que rija respecto de operaciones efectuadas en los países incluidos en el listado que el artículo 4° del decreto considera como zona de pandemia, como así también a los que eventualmente se adicionen en el futuro a esa nómina”.

“Sin ninguna duda -concluyó- el Poder Ejecutivo debió haber contemplado esta situación al momento de disponer la suspensión temporal de vuelos internacionales hacia nuestro país, habida cuenta que no podía ignorar que, con tal decisión, muchísimos compatriotas deberán permanecer más días de los previstos fuera de su hogar con todo el costo económico que ello supone”.
 

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