Autos incautados: trabajan en una ordenanza para que el municipio de Madryn pueda rematarlos, hacer uso o compactarlos

Ya existe una ordenanza similar con base en Leyes Nacionales y Provinciales, pero a partir de ahora la Municipalidad podría también hacer uso de los rodados incautados, luego de cumplidos los tiempos legales sin que los titulares los reclamen

Sociedad14 de febrero de 2024RedacciónRedacción
Autos corrupción

Desde el Concejo Deliberante de Madryn y mediante acciones conjuntas con la Secretaría de Gobierno que conduce Leila Zanette, se trabaja en la confección de una Ordenanza que pueda contemplar mayor cantidad de alternativas con todos aquellos rodados que son incautados y que se encuentren en depósitos del Municipio de la ciudad.

La ordenanza, que consta de 27 artículos y que prevé las notificaciones y los plazos legales para el accionar de cada propietario, ahora permitirá que, dependiendo de las condiciones de cada rodado, se pueda rematar en una subasta, compactar y vender como chatarra, o bien hacer uso para las tareas cotidianas del Municipio.

La ordenanza actual tiene base en la Ley Nacional 26.348 y la Ley Provincial XIX 89, y estas nuevas modificaciones podrían ser tratadas en estos días en la correspondiente comisión del edificio legislativo local, para luego ser llevado a la sesión. Ya existe un marco normativo respecto de los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados desde Nación, con adhesión de la Ley Provincial, que además invita a Municipios a que también adhieran.

En una primera instancia el Departamento Ejecutivo Municipal podía optar por la ejecución fiscal o la disposición administrativa de los vehículos que se encuentran alcanzados por las causas descriptas en la normativa.

Erogación y espacio

El depósito de vehículos en Corralones Municipales y/o lugar físico que se disponga, implica la erogación de recursos por parte del Municipio, y además el número de vehículos en depósitos y/o abandonados presenta un crecimiento exponencial.

Lo que se busca es reglamentar el procedimiento a efectuar, y poder afectar el uso de vehículos que sean aptos para circular, a fin de cubrir las necesidades operativas de las áreas municipales. Pero para ello, es necesario actualizar la normativa vigente a tales efectos. Las nuevas modificaciones afectarán a los vehículos que se encuentren en jurisdicción de la Municipalidad y/o en sus depósitos o de terceros, a causa de Infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda al Municipio, de acuerdo con la legislación vigente.

También se los retirará de lugares de dominio público, si es que se encuentran en estado de deterioro, inmovilidad o abandono, implicando un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ordenanza, los vehículos que se encuentren a disposición del Poder Judicial.

Cómo se hará

El proceder será de la siguiente manera: se labrará un Acta de Constatación donde obre el estado de la unidad, colocando una copia en una zona visible del vehículo y a partir de allí habrá un plazo perentorio de 5 días para que su titular o quien se considere con derecho, lo retire de la vía pública, bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo a un depósito del Municipio. Vencido el plazo establecido el Municipio deberá removerlo, pudiendo el personal interviniente requerir el auxilio de la fuerza pública, si ello fuera necesario. Una vez removido el vehículo, el plazo será de otros 10 días para que lo busquen.

En forma paralela se le solicitará un informe a la Dirección Nacional del Registro Automotor (DNRPA), y si del mismo surgiere la existencia de acreedores del vehículo, prendarios o embargantes, judiciales o extrajudiciales, o de alguna compañía aseguradora que hubiera notificado su preferencia para la cobertura del siniestro de robo o hurto del mismo, el Municipio deberá notificar fehacientemente a los Terceros Interesados, para que en el plazo de veinte (20) días, ejerzan judicialmente los derechos que le correspondan.

Si al el término de 180 días, contados desde la fecha del acta de constatación y/o secuestro, y encontrándose notificado fehacientemente, no se presentare el titular registral o la persona que fuera denunciada como adquirente y/o terceros interesados, se considerará que el mismo ha sido abandonado y será puesto a disposición del Municipio para disponer la venta por subasta pública, compactarlo y venderlo como chatarra, o afectar su uso a la Municipalidad.

Remate o afectación

En el caso de que el vehículo fuera a remate público, el Municipio deberá seguir algunos pasos con el dinero que ingrese. En primera medida, se abonarán los gastos administrativos incurridos para el remate, el segundo paso será cancelar parcial o totalmente la multa que dio origen al secuestro del vehículo, el tercero y en caso de haber excedente de dinero, será aplicarlo a los gastos ocasionados por acarreo y estadía, y por último, solo en caso de que el monto siga siendo suficiente para cancelar los conceptos indicados, ingresará el remanente según disposiciones comunes al patrimonio del Municipio.

Se debe aclarar que tienen prohibida la adquisición de los bienes rematados los Funcionarios Públicos y empleados de la Municipalidad, sus cónyuges y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad.

¿Y si la decisión fuera la afectación para su uso cotidiano? Cumplidos los procedimientos, plazos e intimaciones previstos el Municipio podrá hacer uso de aquellos vehículos aptos para rodar y sobre los cuales se tuviere interés. Los mismos deberán ser sometidos a pericia por personal de las Plantas Verificadoras habilitadas, y en caso de estar operativos, se le pedirá a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor, la documentación correspondiente para la circulación y uso del vehículo.

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