Decisiones judiciales en contextos de escasez

SEROS y un nuevo round entre Derechos y Democracia. Nota de Opinión por Mario Bensimón

Chubut12 de abril de 2025Mario BensimónMario Bensimón
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En las últimas semanas asistimos en la provincia del Chubut a un nuevo round en la pelea histórica entre derechos y democracia, protagonizada en esta oportunidad por un juez y el gobernador de la Provincia.

En el caso, el Juez Santiago Martín Huaiquil emitió un fallo que obliga a la Obra Social SEROS a cubrir una cirugía de feminización integral que, según informaron los responsables de la entidad, impactaría seriamente en sus cuentas, atento a la magnitud de su costo. A modo de ejemplo, el gobernador Torres sostuvo que el costo de la operación exigida supera los tratamientos oncológicos más onerosos.

No será objeto de estas líneas discutir la letra de determinada norma, como forma de justificar esta intervención judicial, ni mucho menos analizar la intervención de los abogados que representaron a las partes en el proceso.

Me limitaré a evaluar que hay un juez que sostiene que un ciudadano tiene un derecho, por un lado, y representantes mayoritarios de la comunidad que dicen que la garantía de ese derecho pone en riesgo los derechos del resto de los ciudadanos, por el otro.

En definitiva, el problema no es la legitimidad del reclamo sino quienes son los que deben establecer prioridades en un escenario de escasez.

Entiendo que todos (o al menos una buena parte) de los ciudadanos estaríamos de acuerdo que las cuestiones de moral pública (es decir aquellas que exceden a la vida privada) deben tomarse mayoritariamente.

Entiendo asimismo que todos (o al menos una buena parte) de los ciudadanos estaríamos de acuerdo que un derecho en cabeza de una persona actúa como “carta de triunfo” (siguiendo a Ronald Dworkin) frente a decisiones mayoritarias.

De esta manera, el sistema garantiza que aquel que considere que un derecho se encuentra avasallado por una decisión mayoritaria (entiéndase por tal aquella tomada por representantes elegidos por una mayoría), puede acudir a un juez para que haga prevalecer su “carta de triunfo”.

La pregunta que deviene pertinente frente a casos como el que nos convoca sería ¿qué ocurre en aquellos casos en los que la situación de escasez económica (la que justificó la política de saneamiento del ISSyS, por caso) adquiere semejante magnitud que el resguardo de los derechos de quienes acuden al sistema judicial, pone en riesgo los derechos de quienes todavía no han acudido a tal sistema?. Cuando la escasez se hace presente de manera general, superando la casuística que compromete el trabajo del juez de trinchera (con el respeto de los jueces más cercanos a la resolución de casos individuales).

En estos casos, satisfacer plenamente los primeros reclamantes pondrá en riesgo el derecho de otros, máxime en una situación donde el derecho al libre acceso a la justicia no se encuentra reconocido de manera igualitaria a todos los sectores de la comunidad.

En estas excepcionales situaciones, es complejo pensar en decisiones individuales que se ajusten a los niveles de justicia que la crisis global exige.

Estas tensiones entre democracia y derechos se reitera periódicamente, siendo la obra social provincial uno de los campos de batalla más habituales. En otro período similar al actual, con sentencias que avanzaban peligrosamente contra las arcas de la entidad, advertí que parte poder judicial subestima la construcción de autoridad, que se apoya en la convicción de la comunidad que la existencia de tal poder garantiza el ejercicio de los derechos consagrados por la normativa vigente.

Esta construcción de confianza es un trabajo cotidiano que a veces se ve condicionada en los hechos (con las disculpas del caso a los puristas del derecho) por el contexto político y social. Por ejemplo, es muy probable que asistiera razón a nuevos actores que acudan al Poder Judicial, luego del precedente establecido por la sentencia del Juez Huaiquil, a exigir otras operaciones “feminización integral”, pero si el dinero para afrontar tales intervenciones no se encuentra en las arcas de la obra social, los jueces sentenciantes habrán no sólo derrochado tinta sino que además habrán rifado el prestigio del tribunal al que representan.

Quién define las prioridades en una comunidad no resulta un tema menor. La democracia entiende que las mejores decisiones son aquellas que surgen de la deliberación de todos los posibles afectados (a través de la ficción de la representación ante la dificultad práctica de encontrar un ámbito para el debate de todos los ciudadanos). El Poder Judicial responde, en cambio, a criterios justificatorios muy diversos. En efecto, el sistema judicial se apoya en la creencia que un juez, gracias a su capacidad y nivel de análisis, va a llegar a buenas soluciones para el caso propuesto.

Pensar entonces que, frente a situaciones de escasez, los jueces son quienes en mejores condiciones para establecer prioridades generales es, a mi criterio, un error.

Bien podría constituirse el Poder Judicial en el garante de debates razonables para la resolución de conflictos, brindando las garantías del caso y aun marcando con severidad los derechos eventualmente vulnerados, pero sin involucrarse en el “cómo” garantizarlos, función esta propia de los poderes representativos de la comunidad.

(*)  Abogado (UNLP) - Maestría en Derecho Constitucional (UNPSJB).  Autor de "Achicando los Arcos" y "Democracia y Desarrollo: el caso Chubut"

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