El oscurantismo en la distribución de los ATN

(*) Consultor económico

Economía 28 de abril de 2020 Marcos Daniel Bensimón (*)

El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias fue creado por el inciso d) del artículo 3 de la Ley N° 23.548 y, conforme a su artículo 5°, se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, delegándose en el Ministerio del Interior su asignación.

Dicho Ministerio tiene la obligación de informar trimestralmente a las provincias sobre la distribución de los fondos, indicando los criterios seguidos para la asignación.

Si bien durante bastante tiempo esa obligación no se cumplió, hace unos años en que ello se hace parcialmente mediante una escueta nota de dicho Ministerio donde sólo se informa la distribución trimestral efectuada pero nada contiene sobre los “criterios seguidos para su asignación”.

Durante muchos años también el Presupuesto Nacional en base a los ingresos previstos por la recaudación tributaria calculaba los ingresos de este Fondo conformado por el 1% de la masa coparticipable de los impuestos distribuidos por la Ley 23.548 y por una asignación fija de $ 20 millones anuales y del 2% de la Recaudación del Impuesto a las Ganancias -lo que rigió hasta el 1 de enero de 2018 conforme lo acordado por la Nación y las Provincias y Ciudad de Buenos Aires con la aprobación del Consenso Fiscal del 16/11/2017-, por un lado y una asignación en el Presupuesto de Gastos en el Ministerio del Interior por montos muy inferiores a los ingresos, con lo que año a año este Fondo quedaba en el presupuesto Nacional sin asignación, lo que permitió que este año se contara con fondos sin asignar por más de 70 mil millones de pesos, de donde surgieron los recursos para financiar el 50% del Programa para la Emergencia Financiera Provincial creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 352/2020 que asignó hasta un total de $ 120 mil millones a las Provincias, la mitad en ATN y el resto en préstamos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a solicitud de las mismas.

En cuanto a la distribución a municipios de estos fondos, si uno observa, por ejemplo, los Considerandos del reciente y controvertido Decreto N° 277/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, allí se mencionan a las Resoluciones 2020-43-APN-MI y 2020-44-APN-MI, por las que se remitió a la Provincia la suma de $ 346.000.000.

            Respecto de esto último quisiera en el presente hacer dos comentarios, en primer lugar si uno decide buscar el texto de las mismas se va a encontrar que ni se publican en el Boletín Oficial de la Nación, ni constan en otras aplicaciones donde se difunden normas nacionales (www.infoleg.gob.ar, por ejemplo), cuando en mi opinión ello debiera hacerse.

El segundo comentario que me merece el penúltimo párrafo tiene que ver con el viejo cuento del Gran Bonete (yo señor, no señor, pues entonces quién lo tiene) que se me vino a la memoria cuando en los medios periodísticos leía declaraciones de funcionarios nacionales, provinciales y municipales sobre el criterio de asignación de la distribución a los municipios, comisiones de fomento y comunas rurales de una porción de los ATN recibidos por la provincia y distribuidos por el aludido Decreto N° 277/2020.

No soy yo quien puede aseverar quién fue el autor intelectual de la distribución contenida en el Decreto pero cierto es que muchas veces cuando el Ministerio del Interior quería enviar ATN a municipios, hacía un Resolución asignándolos a la Provincia -tal como dice la Ley 23.548, los destinatarios de los ATN son las provincias y no los municipios- y esta confeccionaba el decreto asignándolo a un municipio que le era comunicado por otra vía a la misma.

No es este un caso similar pues se destinaron $ 346 millones a la provincia y esta destinó a los municipios una parte de ellos; en los casos anteriores citados como ejemplo el total del ATN era para uno o más municipios.

Quizás el sexto Considerando del Decreto N° 277/2020 pueda clarificar el tema al expresar: “Que a su vez es facultad de este Poder Ejecutivo la definición de los destinos a otorgar a los montos que ingresen en concepto de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias”. 

Puede que ello no sea así, como manifestaran autoridades provinciales, pero en ese caso deberían ser más cuidadosas en el dictado de sus normas por aquél conocido axioma jurídico de: a confesión de parte, relevo de pruebas.

Pero tres cosas entiendo son evidentes, la primera es la necesidad de publicitar las Resoluciones de asignación de fondos de ATN, la segunda es en el caso de la Provincia, la necesidad de distribuir a los municipios en función de criterios objetivos de reparto y en tercer lugar el irracional reparto efectuado por el mencionado Decreto N° 277/2020.

Si uno distribuyera el mismo importe de $ 50 millones en función de la población, por ejemplo, vemos que entre los municipios grandes recibieron alrededor de un quinto de lo que le hubiese correspondido en base a población los municipios de Trelew, Rawson y Comodoro Rivadavia. Jurisdicciones como Trevelin y Lago Puelo recibieron 5 y 6 veces, respectivamente, lo que les hubiese correspondido por población.

Entre los municipios más chicos, mientras José de San Martín recibió un 45% más que su población, Gualjaina, Corcovado y Epuyén recibieron 11 veces lo que le hubiese correspondido y Alto Río Senguer, 14 veces. En este grupo es dable aclarar que Gobernador Costa fue la única jurisdicción que no recibió peso alguno.

Esperemos sea este el último ejemplo de una distribución inequitativa e irracional y que en las próximas ocasiones ­-quedan $ 40.000 millones de ATN a distribuir a Provincias y la posibilidad de tomar préstamos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial por $ 60.000 millones para el conjunto de Provincias- los criterios de reparto respondan a criterios objetivos, los que bien podrían ser dispuestos por ley provincial.

  

 

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